03 enero 2011

Permitido fumar, blog con humo.

 Mientras miras este articulo, puedes hecharte un cigarrito, en este blog, si lo deseas, puedes fumar...


Con la aplicación desde el 2 de enero de 2011 de la nueva ley antitabaco, son muchas las dudas y preguntas que le están surgiendo a la gente sobre cómo cambia la situación. Estas son las más importantes:

 ¿Dónde se prohíbe fumar?

En los espacios accesibles al público en general o lugares de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada. Esto incluye zonas como bares, restaurantes o aeropuertos, en los que hasta la entrada en vigor de la nueva ley sí que estaba permitido fumar.

¿Dónde está permitido fumar?

En los centros penitenciarios y psiquiátricos de media y larga estancia, centros de mayores o de discapacitados, centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, únicamente en los lugares habilitados para ello o en las zonas exteriores de los edificios. Esto es así porque, por lo general, son zonas donde sus integrantes no pueden salir al exterior con normalidad y por ello se les facilita esta posibilidad.

¿Quién controla a los que fuman en bares o restaurantes?

Deberán hacerlo los dueños y empleados del establecimiento que, además, deberán colocar un cartel que informe claramente que está prohibido fumar en el local.

¿A quién le ponen la multa si alguien fuma en un lugar prohibido?

El responsable de la falta es el propio fumador, o sus padres o tutores si se trata de un menor.

¿Y si se trata de un bar?

Entonces el dueño del bar también es responsable por permitir fumar en su establecimiento y también será multado. Además puede ser sancionado si no informa convenientemente de la prohibición.

¿A cuánto puede ascender la multa?

La cuantía de la multa dependerá de la gravedad de la infracción. Si es leve se sancionará con multa de 30 a 600 euros, las graves con multas desde 601 euros hasta 10.000 euros, y las muy graves irán desde los 10.001 euros hasta los 600.000 euros.
A la hora de sancionar económicamente se tendrá en cuenta el riesgo generado para la salud, la capacidad económica del infractor, la repercusión social de la infracción, el beneficio que haya reportado al infractor la conducta sancionada y la previa comisión de una o más infracciones a esta Ley.

¿Cuánto será la multa la primera vez que “me pillen”?

La primera vez que se infringe la ley se considera únicamente una falta leve y la sanción será de 30 euros. Eso sí, cuidado con las reincidencias puesto que tres faltas leves ya se considera una falta grave y las sanciones económicas ya ascenderían a multas de mínimo 600 euros.

¿Pueden echarme de un bar si fumo?

, al estar informado de que en ese bar no se puede fumar y al estar infringiendo la ley, el dueño puede echarte puesto que él es el máximo responsable a efectos legales. Si pese al aviso de expulsión no hacemos caso y permanecemos en el bar, el dueño puede llamar a la Policía para que pase a hacerse cargo de la situación.

¿Quién me echa de un bar si estoy fumando?

Tanto el dueño como cualquiera de los empleados o incluso directamente la Policía si no hago caso a la expulsión de los dueños del bar.

¿Se pueden fumar en las puertas del bar?

, a la puerta de los bares está permitido fumar siempre que se esté físicamente fuera del mismo.

¿Y a las puertas de un hospital?

Sanidad aclara que deberá ser cada hospital el que señale las áreas en las que no se puede fumar. La reforma especifica que no se puede fumar en "centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos".  Hay hospitales perfectamente delimitados (por ejemplo, los que están en edificios antiguos en el centro de muchas ciudades) pero hay otro complejos hospitalarios con aparcamientos y áreas verdes entre sus diversos edificios. Así, cada centro deberá avisar a partir de qué zona está vetado el tabaco.o.

¿Puedo denunciar a alguien si está fumando en un lugar en el que esté prohibido?

Efectivamente, cualquier ciudadano puede denunciar esta infracción como ocurre en otros supuestos delitos o incumplimientos de leyes. De hecho, la ministra de Sanidad, Leire Pajín, ha instado a que los ciudadanos se involucren y denuncien a quienes vean infringiendo la ley.

¿Cómo es el procedimiento para denunciar?

El mismo que ante el incumplimiento de cualquier otra ley, se debe llamar a la Policía y especificar en qué lugar hay una persona fumando donde esté prohibido hacerlo.

¿Se puede fumar en los parques públicos?

Sí, se puede fumar en los parque públicos pero no cuando se trate de áreas de juego para la infancia, entendidas como los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores. Fuera de ese perímetro, según este artículo, sí puede fumarse.

¿Si soy el propietario del bar puedo fumar en mi despacho?

No, ya desde la anterior ley antitabaco está prohibido fumar en las oficinas y por tanto, tampoco en el despacho de un bar.

¿Puedo fumar en mi propio coche si llevo niños?

Sí, el coche se considera un lugar privado y por tanto la ley no regula ni prohíbe que se fume en su interior aunque en él se encuentren menores de edad. Eso sí, en el País Vasco se está tramitando una nueva ley antitabaco todavía más restrictiva que sí que prohíbe fumar en el interior del coche si viajan menores.

¿Habrá habitaciones para fumadores en los hoteles?

Sí. La ley prevé que en los hoteles, hostales y establecimientos parecidos se habiliten hasta un 30% de habitaciones fijas para fumadores. Éstas deberán estar separadas del resto, con ventilación independiente y con señalización permanente. El cliente deberá ser informado de las características de esas habitaciones, y los trabajadores no podrán acceder a las mismas si hay dentro una persona fumando, salvo en casos de emergencia.

¿Hay algún lugar colectivo en el que sí se permita fumar?

Sí, la prohibición no se aplicará a los clubes privados de fumadores, entendidos como entidades con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro y que no incluyan la comercialización o compraventa de bienes o productos consumibles. Además, no se permitirá la entrada a menores de edad.


Un saludito
Comentas... luego existes, dejame tu comentario,PINCHA AQUI.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Buen foro te escribiste. Por lo menos me aclaro algo.Gracias por tus cometarios.Saludos.

Anónimo dijo...

http://plataformacivicaciudadania.blogspot.com/